REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7501-14
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ RODRIGUEZ YULITZA DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: ACOSTA GARCIA ROSENDO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINALES 2° Y 3°
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 14 AÑOS Y ADULTO 19 AÑOS DE EDAD)


En fecha 25 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINALES 2° Y 3°, presentada por RODRIGUEZ RODRIGUEZ YULITZA DEL VALLE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.377.408, contra ACOSTA GARCIA ROSENDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.137, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 27 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 10-07-2014, se fijó el día 05/08/2014 para la celebración de la Audiencia Única de Mediación.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ YULITZA DEL VALLE y ACOSTA GARCIA ROSENDO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 Y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria