PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001035
SOLICITANTES: YANETH DEL CARMEN ALVARADO GARCÍA y DIOMEDES JAVIER SIVADA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.332.622 y V-18.799.221, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN ALVARADO GARCÍA y DIOMEDES JAVIER SIVADA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.332.622 y V-18.799.221, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de los niños Identificación omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), de cuatro (04) y de dos (02) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DIOMEDES JAVIER SIVADA ABREU, recogerá a sus hijos Identificación omitida por Disposición de la Ley , los días sábados a las 4:00 p.m. y los regresarán los días domingo a las 5:00 p.m. y a Identificación omitida por Disposición de la Ley , por ser más pequeña la buscará los días domingos a las 12:00 m y la regresará a las 5:00 p.m. junto con sus hermanos a casa de su madre la ciudadana YANETH DEL CARMEN ALVARADO GARCÍA. SEGUNDO: Los días feriados, navidad, año nuevo, vacaciones escolares, carnavales y semana santa, las partes se pondrán de acuerdo para establecer la manera como compartirá con sus hijos, dejando claro que si dependiendo de las circunstancias deben hacer cambios, se comunicarán previamente para evitar contratiempo. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
MFD/jcdb/Jesúsd.
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