REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014).


204º y 155º


Visto el escrito contentivo de reforma de la demanda y anexo acompañado presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, en representación judicial del ciudadano TIRSO ANTONIO CRESPO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.279.156, domiciliado en la casa número 22, calle 2 de la población Zona C, Municipio Palmasola del Estado Falcón por SERVIDUMBRE DE PASO, sobre un lote de terreno denominado BUENA SUERTE, ubicado en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar II, sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de Sixto Cabello; SUR: Terrenos que son o fueron de Miguel Crespo; ESTE: Carretera que conduce a Agua Linda y OESTE: Terrenos que son o fueron de Leonardo Calles, constante de una superficie aproximada de Veintiún Hectáreas (21 ha.) y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, por cuanto la reforma libelar no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales tercero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese al ciudadano SIXTO CABELLO, venezolano, mayor de edad y quien puede ser ubicado en la parcela conocida como “La Aurora”, ubicada en el Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar II, sector Agua Linda, Municipio Palmasola del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma libelar con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Líbrese boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.





En esta misma fecha no se cumplió lo ordenado en el auto que antecede por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para la respectiva certificación.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCÍA BRITO.

























RIFL/JAGB/ajgg.
Exp. 34-2012.