REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000228
ASUNTO: GP31-R-2014-000037
Vista la diligencia de fecha 31/07/2014 (f.49) suscrita por el ciudadano Marcial Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.049.748, debidamente asistido por el abogado Alberto Rigo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, que contiene el desistimiento del procedimiento, este despacho observa:
-I-
I.1- Expone en su diligencia el recurrente:
“(...)Desisto de la Apelación que por juicio por desalojo fue causado según asunto GP31-V-2013-000228, y pido al superior que envié el expediente al Tribunal de la causa para introducir escrito de transacción y solicitar la homologación al Tribunal (...)”
I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”
-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el procedimiento, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:05 de la mañana, quedando anotada bajo el No. 2014-000053.-
La Secretaria
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
REPH/mvrs
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