REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000259
ASUNTO: GP31-S-2014-000259
RESOLUCIÓN No: 000140-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: GERARDO RAFAEL LEON CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.599.204; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de ROSA BAPTISTA DE RAMIREZ, que mide NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (98,94 Mts2), ubicado en el Barrio Negro Primero, Sector el Tanque, Calle, principal, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Salom, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 7.80 Mts. con casa que es o fue de YOLANDA DE REYES; SUR: 9.60 Mts. con casa que es o fue de JOSE URBANEJA; ESTE: 12.07 Mts con la casa que es o fue de DIANA CAROLINA; y OESTE: 10.50 Mts. Con calle principal, primera entrada Sector el Tanque. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación, con las siguientes características: sala, comedor, cocina con paredes revestidas de cerámica, cuatro habitaciones una de ellas con closet, una sala de baño con paredes revestidas de cerámica y equipados con todos sus accesorios, un lavandero, un patio interior, un porche, las bienhechurias están edificadas de paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, instalaciones de agua, luz, cloacas, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de madera pulida con marcos de madera, puerta de aluminio, marco de aluminio, y otras de metal, dos ventanas con estructura de hierro. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:17 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000140/2014.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.










MJAA