REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000569
ASUNTO: GP31-S-2014-000569
RESOLUCIÓN No: 000139-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.487.256; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (137.42 Mts2), ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 03, Vereda 04, Casa Nº 08, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada, 4.55 Mts; en sentido Oeste-Este, en 5 mts., en dirección Norte- Sur, en 2.50 mts., en sentido Oeste- Este, con 1.10 mts., en dirección Norte- Sur, en 3.08 mts., en sentido Oeste- Este, con 0.30mts., en dirección Sur- Norte, y con 4.53 mts., en sentido Oeste-Este, en parte con la vereda Nº 02 y con inmueble de mi propiedad (José del Carmen Zerpa Ramírez); SUR: 14.66 mts. con la casa Nº 06 de la vereda 04; ESTE: 7.50 mts con inmueble de mi propiedad; y OESTE: en 13.30 mts., con la vereda 04 que es su frente; el cual forma parte de una mayor extensión que mide 279.30 mts2 cuyo linderos y medidas generales son las siguientes : NORTE: en 21.00 mts., con la vereda 02; SUR: en 21 mts con la Casa Nº 06 de la vereda 04; ESTE: en 13,30 mts. Con la casa 07 de la Avenida 02; y OESTE, en 13,30 mts. Con la vereda 04, que es su frente. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: (03) Tres Habitaciones, (01) Una sala-comedor, (01) una cocina, (01) un baño, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, servicios de aguas blancas y negras, acometidas de electricidad independiente, o sea, con todos sus servicios. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:59 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000139/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA