REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000537
ASUNTO: GP31-S-2014-000537
RESOLUCIÓN No: 000134-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ELIZABETH MARIA OSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.750.820; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS DIEZ CON NOVENTA METROS CUADRADOS (210,90 Mts2), ubicada en la Urbanización Valle Seco (hoy Urbanización Rancho Grande) jurisdicción Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 10.77 Mts. con la calle 6, hoy calle 30 que es su frente; SUR: 10.32 Mts. con casa Nº 14 y 16 de la calle 7 hoy calle 31; ESTE: 20.00 Mts con la casa Nº 27, de la calle 6, hoy calle 30; y OESTE: 20.00 Mts. Con la casa Nº 31, de la calle 6 hoy calle 30. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación, de dos (2) Plantas, con las siguientes características: planta baja: (01) Una sala-comedor, (01) una cocina empotrada, (01) un garaje, Dos (2) baños, (01) una jardinera, (01) un patio pequeño, (01) un cuarto de servicio, (01) un lavandero, (01) una piscina, (01) una escalera de acceso a la segunda Planta el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera (03) Tres Habitaciones con sus baños, (03) tres balcones, (01) una sala de Star, (01) un tanque de agua aéreo y (01) uno subterráneo, tendido eléctrico, paredes de bloques totalmente frisada, piso de granito, techo de planta banda, con sus ventanas panorámicas, protectores de hierro puertas multilock, y sus instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras y aguas blancas, servicio CANTV. Totalmente cercada de bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.





LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:57 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000134/2014.







LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.



MJAA