REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000534
ASUNTO: GP31-S-2014-000534
RESOLUCIÓN No: 000136/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIONAURA DUBINE VALERIO GARCIA Y JOSE ENRIQUE ESCALONA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.426.574 Y V-8.613.282 respectivamente y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación; asistidos por el Abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.928, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RONALD ENRIQUE ESCALONA VALERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.498.164, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 10/07/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 79, Folio 43, Tomo I, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NILDA YOLIBETH SOTELDO y GIOVANNY JAVIER PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.751.248 y V-15.807.616, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus RONALD ENRIQUE ESCALONA VALERIO, así como de las documentales acompañadas: Acta de defunción, acta de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos DIONAURA DUBINE VALERIO GARCIA Y JOSE ENRIQUE ESCALONA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.426.574 Y V-8.613.282, respectivamente; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RONALD ENRIQUE ESCALONA VALERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.498.164, de este domicilio, quien era su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 10/07/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:27 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000136/2014.




LA SECRETARIA

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR.