REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 146-06.-


PARTE DEMANDANTE: YASMIN JOSEFINA PIRELA DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.252.186 y domiciliada en el Sector Barrió Norte, de la población de Capatárida, Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDADA: WILLY ALBERTO QUINTERO DURÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.208.112 y domiciliado en la Calle 13 de Enero Nº 23, Barrio Jesús Salazar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.

BENEFICIARIOS: GÉNESIS CAROLINA, GINETH VANESSA y WILLY ALBERT QUINTERO PIRELA, (Hoy mayores de edad.)

FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se inicia la presente causa en fecha 27-10-2006, mediante escrito de solicitud de Homologación de convenimiento de Obligación Alimentaria (Hoy Obligación de Manutención) presentada por el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón suscrito por los ciudadanos Yasmin Josefina Pirela de Quintero y Willy Alberto Quintero Duran, a favor de los Adolescentes Génesis Carolina, Gineth Vanessa y Willy Albert Quintero Pirela. El Tribunal dicta sentencia y declara la Homologación de la conciliación indicada. En fecha 07 de Diciembre de 2006 acuerda la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de su práctica se ordena librar comisión al Juez Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de Enero de 2007, se recibe y se agrega comisión cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la notificación especializada.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, comparece voluntariamente la ciudadana Yasmin Pirela, ya identificada y solicita la citación del ciudadano Willy Alberto Quintero Durán, por incumplimiento en el pago de la obligación fijada. En la misma fecha, el Tribunal admite y acordó la citación solicitada, librando comisión al Juez de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 16 de abril de 2008, se recibe y se agrega las resultas de la comisión conferida al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparece voluntariamente y sin asistencia de Abogado la Ciudadana Yasmin Josefina Pirela de Quintero, ya identificada y solicita el cumplimiento de la obligación fijada al ciudadano Willy Alberto Quintero Durán a favor de adolescente Willy Albert Quintero Pirela.
En fecha 15 de Febrero de 2012, se admite dicha solicitud y se acordó la notificación del demandado Ciudadano Willy Alberto Quintero Durán. Se ordeno librar comisión al Juez de Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 09 de Abril de 2012, se recibe y se agrega comisión cumplida por el Tribunal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, sobre la notificación del demandado Willy Alberto Quintero Durán.
En fecha 12 de Abril de 2012, se dicta auto en el cual se fija la audiencia de mediación en el presente procedimiento de incumplimiento de Obligación de Manutención.
A los folios 63,64 y 65 riela acta de Mediación de fecha 24 de Abril de 2012, en la cual se homologó conciliación efectuada entre las partes a favor del adolescente Willy Albert Quintero Pirela.
En fecha 08 de febrero de 2013, el ciudadano Willy Alberto Quintero Durán, ya identificado, asistido por el Abogado José Gregorio Bracho, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.853 y presenta diligencia en la cual consigna Depósitos Bancarios, a fin de demostrar el fiel cumplimiento de la obligación de manutención fijada. Se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha 17 de Julio de 2014, el Tribunal dicta auto en el cual deja constancia que los ciudadanos Génesis Carolina, Gineth Vanessa y Willy Albert Quintero Pirela, beneficiarios de la obligación de manutención fijada al ciudadano: Willy Alberto Quintero Durán, en la actualidad son mayores de edad y acuerda librar Boletas de notificación a los beneficiarios, a fin de exponer lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la obligación de manutención fijada, cuando eran menores.
A los folios 79 al 84 de la presente causa rielan las consignaciones del Abg. José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil Titular, sobre las notificaciones de los ciudadanos Génesis Carolina, Gineth Vanessa y Willy Albert Quintero Pirela.
Al folio 85 rielan actas levantada por el Tribunal en fecha 29 de Julio de 2014, a los fines de la comparecencia de los Ciudadanos Génesis Carolina, Gineth Vanessa y Willy Albert Quintero Pirela. Se declaró desierto el auto por cuánto no compareció persona alguna.
En fecha 30 de Julio de 2014, se dicto auto en el cual se fijo un lapso de tres (03) días de Despacho a fin de dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del transcurso de dicho lapso, se procede a dictar sentencia.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 24 de Abril de 2012, fecha de la última actuación de las partes en la presente causa, hasta el día 17 de julio de 2014, fecha en que el tribunal acuerda la notificación de los beneficiarios, por ser mayores de edad, han transcurrido un lapso de tiempo que supera los dos (2) años, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fueron debidamente notificados todos los beneficiarios a fin de informar al tribunal lo que a bien tengan decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal declara la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor de los Ciudadanos Génesis Carolina, Gineth Vanessa y Willy Albert Quintero Pirela, quienes en la actualidad son mayores de edad. Así se establece.
Siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 383 literal b, es muy clara, acerca de los requisitos para continuar siendo beneficiario de una obligación de manutención cuando se alcanza la mayoría de edad y en la presente causa, dichos beneficiarios no probaron al tribunal ninguna de ellas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción y se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano WILLY ALBERTO QUINTERO DURÁN, a favor de los Adolescentes GÉNESIS CAROLINA, GINETH VANESSA Y WILLY ALBERT QUINTERO PIRELA (hoy mayores de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los CUATRO (04) días del mes AGOSTO de Dos Mil CATORCE. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-