REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro; 04 de Agosto de 2014
Años: 203º y 155º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1666
SOLICITANTES: MELCHOR MANUEL PEREZ CRUZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.606.282, Y MIROSLAVA IRENE SIMUNIC AMORETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.429.053, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE ROBINSON SANCHEZ FERRER, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 50.470.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por sorteo de distribución de fecha 28/07/2014 correspondió a este Tribunal, presentado los ciudadanos MELCHOR MANUEL PEREZ CRUZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.606.282, Y MIROSLAVA IRENE SIMUNIC AMORETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.429.053, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON SANCHEZ FERRER, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 50.470.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE cuanto a lugar en derecho, quedando registrado bajo el Número: 1666-2.014, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron copia certificada de la decisión del divorcio de fecha 30/06/2014, declarada definitivamente firme en fecha 09/07/2014, en la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MELCHOR MANUEL PEREZ CRUZ, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.606.282, Y MIROSLAVA IRENE SIMUNIC AMORETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.429.053, ambos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBINSON SANCHEZ FERRER, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 50.470.
Asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1. Una vivienda unifamiliar que se encuentra ubicada en la calle libertad de la población de pedregal del municipio democracia del estado falcón; y consta de tres (03) cuartos o dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) Cocina, dos (02) baños y un (01) porche, y esta construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, cercada en la parte posterior con alambre de ciclón, laterales con cerca de bloques de cemento y rejas metálicas y mide once metros (11 MTS), de frente por treinta y ocho metros (38) de fondo, para una superficie de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados (418 mts2), construida sobre parcela de terreno municipal y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón cruz verde de por medio y casa que es o fue de Margarita Medina; SUR: Casa de Héctor Quero; ESTE: callejón de por medio y casa que es o fue de Francisco Ramírez y OESTE: Calle Libertad. La descrita vivienda unifamiliar pertenece a la comunidad conyugal que hoy participamos su partición, por haberla adquirido la ciudadana MIROSLAVA SIMUNIC, ut supra identificada, tal y como consta de documento de venta protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Democracia, en fecha 28 de octubre de 2.004, bajo el nro. 23, folios 103 al 106 del protocolo primero, del Trimestre respectivo. El descrito inmueble valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Las partes intervinientes en la presente liquidación y participación de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en completa y absoluta propiedad del Ciudadano MELCHOR PEREZ.
2. Un inmueble (Apartamento) identificado como CA-PB-1, ubicado en la planta baja acceso A de la Torre C, de la edificación denominado del conjunto residencial EL Cristal, el cual se encuentra integrado por tres (03) edificios denominados Torre A, Torre B, y Torre C, situado en la calle Primera del Barrio Santa Isabel en la autopista que conduce de Barquisimeto a Quibor, en la jurisdicción del Municipio Concepción Distrito Iribarren del Estado Lara, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 MTS2), y consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, Estar, comedor, Cocina y Lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento CA-PB-2, y vació de ventilación; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Área de circulación y OESTE: Fachada Oeste y vació de ventilación. Al Apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el Nro. 38 ubicado en el interior del conjunto. El inmueble descrito esta sujeto al régimen de propiedad horizontal según consta en el documento de condominio protocolizado ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de agosto de 1.994, bajo el Nro. 19, Protocolo Primero; Tomo 09, y le corresponde a un porcentaje de Condominio de 0,66%. La descrita vivienda unifamiliar pertenece a la comunidad conyugal que hoy participamos su partición, por haberla adquirido los ciudadanos, MIROSLAVA SIMUNIC y MELCHOR PEREZ CRUZ, ut supra identificados, tal como consta en documento de venta autenticado por ante la Notaria Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 2.004, bajo el Nro. 74, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El descrito bien inmueble se encuentra valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Las partes intervinientes en la presente liquidación y participación de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en la completa y absoluta propiedad de la ciudadana: MIROSLAVA SIMUNIC.
3. Un mil (1.000.000,00) acciones del ente mercantil “Agropecuaria el JOBO C.A.”, con un valor nominal para la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nro. 23, Tomo -14-A, de 10.000,00, hoy diez bolívares fuertes lo que representa un valor total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00). Las partes intervinientes en la presente liquidación y partición de bienes gananciales acuerdan que el descrito bien queda en la completa y absoluta propiedad del ciudadano: MELCHOR MANUEL PEREZ CRUZ.
4. Un vehiculo automotor (carro) con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N368A29142; PLACA: LAP-53K; SERIAL DEL MOTOR: 6A29142; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0266YD008852. Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 28530901; 8YPZF16N368A29142-2-1, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Instituto nacional de Transporte Terrestre; a nombre de MELCHOR MANUEL PEREZ CRUZ, ya identificado, las partes intervinientes en la presente liquidación y partición de bienes gananciales acuerdan en el descrito bien en la completa y absoluta propiedad de la ciudadana MIROSLAVA SIMUNIC AMORETTO.
5. Por ultimo se deja sentado que la ciudadana MIROSLAVA IRENE SIMUNIC AMORETTO, ut supra identificado, recibió con anterioridad a la presenté solicitud, de manos del ciudadano: MELCHOR PEREZ CRUZ, también identificado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de la siguiente forma DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en dinero en efectivo y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en el cheque personal Nro. 40-9681-4001, de la cuenta corriente Nro. 0115-0100-12-1001184970, de fecha 30 de junio de 2.014, girado en contra del BANCO EXTERIOR, C.A; Banco Universal, por concepto de la venta de un vehiculo automotor que poseían en comunidad.
En consecuencia, verificadas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION, a la partición, liquidación, cesión y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en los términos contenidos en la solicitud; por lo que, los bienes anteriormente descritos, cuyas características se dan aquí por reproducidas, se adjudican en la manera como fue establecida en el presente escrito por los ciudadanos MIROSLAVA IRENE SIMUNIC AMORETTO y MELCHOR MANUEL PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los CUATRO (04) días del Mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1666