REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000188
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: AIDA COROMOTO JARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.375.212, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.845, donde solicita la INSERCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus hijas ciudadanas LILIBETH YOLEIDA JARA Y ROSA ELVIRA JARA, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son el Resumen clínico de nacimiento de las solicitantes expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda, de esta Ciudad, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquia Unión, Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 25-03-2014, queda comprobado que las ciudadanas LILIBETH YOLEIDA JARA Y ROSA ELVIRA JARA, no tienen partidas de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO las ciudadanas LILIBETH YOLEIDA JARA Y ROSA ELVIRA JARA, hijas de la ciudadana AIDA COROMOTO JARA (VIVIENTE). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 09:30 A.M

La Sec.,
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