REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002898
Vista la solicitud que precede suscrita por el abogado JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.906.897, inscrito en el I.P.S.A. N° 7.131, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: NEYBITH ZULAMY RAMIREZ VILLANUEVA, NAYWIL ALEXANDRA RAMIREZ VILLANUEVA Y NIXA MAYERLING RAMIREZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.790.912, 11.783.964 y 13.991.628, respectivamente. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILMER ANTONIO RAMIREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.538.167 y falleció ab-intestado en fecha 13-08-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LILIAN LEAL Y JOSEFINA MARIÑO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NEYBITH ZULAMY RAMIREZ VILLANUEVA, NAYWIL ALEXANDRA RAMIREZ VILLANUEVA Y NIXA MAYERLING RAMIREZ VILLANUEVA, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido WILMER ANTONIO RAMIREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER ANTONIO RAMIREZ, a las ciudadanas NEYBITH ZULAMY RAMIREZ VILLANUEVA, NAYWIL ALEXANDRA RAMIREZ VILLANUEVA Y NIXA MAYERLING RAMIREZ VILLANUEVA, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La Sec. Temp.