REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-006559
Vista la solicitud realizada por la ciudadana PETRA PASTORA VASQUEZ GIMENEZ DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.385.086, asistido por el abogado en ejercicio FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.445, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 2996, del año 1956, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como AMALIA ROSA, siendo lo correcto MARIA AMADA, Acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, datos filiatorios, copia de la cedula, acta de matrimonio y datos filiatorios de la madre de la solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en las copias certificadas de las partidas de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, datos filiatorios, copia de la cedula, acta de matrimonio y datos filiatorios de la madre de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, a saber, que en vez de colocar AMALIA ROSA, debió colocarse MARIA AMADA, en la partida de nacimiento de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 2996, del año 1956, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:44 AM
La Sec. Temp
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