REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-001302
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA PASTORA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.541.370, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE MORA C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.598, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su hermana la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BARRIOS GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.541.843, inserta bajo el No. 2619, folio 312 Fte, del año 2000, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, no fue indicado en el acta la existencia de la ciudadana MARIA PASTORA BARRIOS GONZALEZ, como hermana de la causante, Acompañó Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento de la solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento de la solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que se debió colocar a la ciudadana MARIA PASTORA BARRIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.541.370, como hermana de la causante, en el Acta de Defunción de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 3.541.843. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 2619, folio 312 Fte, del año 2000, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 10:54 AM
La Sec. Temp.
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