REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000657
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN BARRAGAN DE MONTENEGRO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.323 y de este domicilio, asistida por la abogada YOHANNA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.379, en contra del ciudadano: HENRY JOSE MONTENEGRO ROMERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.010.494 de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha 08-07-2013, se ordenó la citación de la parte demandada para que El Tercer Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 07-08-2013 se recibió diligencia de la apoderada de la parte actora consignando los fotostatos para que se librar la compulsa.

En fecha 03-10-2013 se libro boleta de citación al cónyuge demandado.

En fecha 25-06-2014, se recibió diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandante, desistiendo totalmente de la acción interpuesta.

En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa de citación y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa al folio 7, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesta por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN BARRAGAN DE MONTENEGRO, en contra del ciudadano: HENRY JOSE MONTENEGRO ROMERO, ya identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se acuerda remitir con oficio al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal

Abg. Liliana Santeliz

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:35 p.m.

La Sec: