REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003490
Vista la solicitud realizada por la ciudadana EYILDA GUILLORY GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.673 y de este domicilio, en representación del ciudadano ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad español, con documento nacional de identidad DNI NUM Y RIF Nº 33774507L, en su carácter de Apoderada, según se desprende de poder especial que riela en autos de este expediente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMAN ORELLANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.059, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su hermano, inserta bajo el Nº 1833, del año 2005, de los libros de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente quedó asentado el nombre del causante como “PEDRO LUIS RODRIGUEZ…” y número de cédula de identidad número “E-985.436…” siendo lo correcto que llevó por nombre “PEDRO RIVAS RODRIGUEZ” igualmente, es identificado con el PASAPORTE número “33832364-P”. Acompañó copia del Acta de Defunción emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, Documento Nacional de Identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
En este estado, este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en los documentos que acompañan la presente solicitud, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, erróneamente quedó asentado en el Acta de Defunción referida el nombre del causante como “PEDRO LUIS RODRIGUEZ…” y número de cédula de identidad número “E-985.436…” siendo lo correcto que llevó por nombre “PEDRO RIVAS RODRIGUEZ” igualmente, es identificado con el PASAPORTE número “33832364-P”. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1833, del año 2005, de los libros de defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.
Seguidamente se publico siendo las: 3:25 p.m.
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