REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004646
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SAAVEDRA CORDERO Y ARELYS BETZAIDA RODRIGUEZ DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.435.406 y V- 14.749.218, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YULERMA J NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.989, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes JAIRO ANTONIO SAAVEDRA CORDERO Y ARELYS BETZAIDA RODRIGUEZ DE SAAVEDRA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAIRO ANTONIO SAAVEDRA CORDERO Y ARELYS BETZAIDA RODRIGUEZ DE SAAVEDRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
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