REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-006339
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GAODY CARMINIA CORDERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.398.057 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.652, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante GAODY CARMINIA CORDERO MEDINA ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana GAODY CARMINIA CORDERO MEDINA anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Juez Titular., La Secretaria Titular.,

Abg. Marylin Martín Abg. Mailim C. Briceño R.






c.c.archivo
MMM/MCBR/PALG.-