REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-002348
Vista la Transacción suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AGÜERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº17.011.813, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil COPYFULL, M.J., C.A. parte demandada debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, hábil y de este domicilio por una parte y por la otra e la ciudadana LIXING WU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.E.82.270.525, asistida por su Apoderado Judicial VICTOR J. AMARO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.204 y de este domicilio, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante la presente transacción la suscribieron en los siguientes términos: “ Convengo en la demanda, en todas y sus partes y pido a la parte actora me conceda un único plazo hasta el día 15 de Febrero del año 2.015, fecha en la cual entregaré, libre de personas y de cosas y totalmente pintado, el local que ocupa su representada, en el Edificio Las Guajiras, signado con el Nº 8, y el cual esta situado en la calle 32 entre carrera 19 y Avenida 20 de esta ciudad y de cuyo contrato y el fiador solidario y principal pagador debió señalar, asimismo que pagará la totalidad de la deuda acumulada en la Empresa de Servicios, Hidrolara, en el transcurso de este año, e igualmente convino en seguir pagando el canon de arrendamiento, convenido, hasta el cumplimiento del plazo solicitado, directamente en el domicilio de la parte actora que, obviamente, es de su conocimiento. Igualmente estuvo presente en este acto, el Abogado Víctor Amaro Piña , igualmente identificado, declara: Que acepta el convencimiento solicitado por el representante de la firma demandada, en todos sus puntos y términos. Ambas partes declaran que la cumplirse, a cabalidad, el presente convenimiento, nada quedan en deberse por concepto de costas y honorarios, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, solicitamos respetuosamente, al juzgador, impartir la homologación de la presente transacción judicial, la pase con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos, la entrega del inmueble, objeto de la controversia, libre de personas y de cosas, totalmente pintado y solvente, de acuerdo a lo acordado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. “Que los términos anteriormente expuestos están dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
|