REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-006856
Vista la anterior solicitud de de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: Orlando David Silva Giménez y María Yannelys Meléndez Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.543.183 y 12.691.290, respectivamente, donde pretenden que se les otorgue titulo suficiente de posesión y dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en el Sector la “U” del Barrio Ruiz Pineda II, carrera 11 con calle Libertador, casa S/N en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, al respecto este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto la ley adjetiva civil:
Artículo 901. “…En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
El artículo anterior se trae a colación, en virtud, del escrito de oposición que presentó el Abg. Alexander Amaro Gómez, inscrito en el IPSA bajo el 127.457, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nelly del Carmen Vazquez Márquez, titular de la cedula de identidad N° 4.702.405, donde alega que las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio le pertenece según titulo supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, bajo el N° KP02-S-2003-2858, en fecha 19 de junio del 2003; y el cual ésta debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, en fecha 07 de mayo del año 2013, bajo el N° 44, tomo 10, folio 320, Protocolo de Trascripción del año 2013.
Ahora bien, observa este Juzgador que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por los ciudadanos: Orlando David Silva Giménez y María Yannelys Meléndez Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.543.183 y 12.691.290, respectivamente.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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