REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 12 de Agosto del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0036-14
SOLICITANTE: EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 27.067.304, con domicilio En la Urbanización Maximino Rojas, Manzana C-5, Casa Nro. C-4. Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.165.652, con domicilio Calle La Manga, Casa S/N, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PARA LA GESTA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante en los Folios Nros. Catorce (14) Frente y Quince (15) Frente, del presente Expediente, donde los ciudadanos EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES y CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.067.304 y 28.165.652, respectivamente, los mismos acudieron ante este Tribunal en búsqueda de una solución, utilizando para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la CONCILIACION, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de Justicia, también consagrado en la Ley Especial de la Material. El acuerdo suscrito entre las partes EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES y CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, ya identificados, fue de la siguiente forma: La demandante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, le solicita al ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, que le suministre por concepto de Obligación de Manutención para la Gesta, un monto de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00) semanales, e igualmente solicita que una vez que nazca su hijo se deje este monto para la Obligación de Manutención, asimismo, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinad, recreación, deportes y navideños para su hijo cuando nazca. Seguidamente el Obligado ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.165.652, ofreció para la Obligación de Manutención para la Gesta a favor de la solicitante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, titular de la cedula de identidad Nro. 27.067.304, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200,00), semanales, es decir, Mil Bolívares exactos (Bs. 1.000,00) Men-
suales, igualmente manifestó, que una vez que nazca su hijo, se continúe esta fijación para la Obligación de Manutención, asimismo, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales tales como: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, deportes y navideños para su hijo cuando nazca, de igual manera, solicito que la ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, titular de la cedula de identidad Nro. 27.067.304, apertura una cuenta bancaria a los efectos de hacer efectivo el pago de la referida cantidad por concepto de Obligación de Manutención para la Gesta. En el mismo acto la solicitante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, plenamente identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.165.652, en todo y cada uno de los conceptos antes descritos y se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, a los efectos de que cumpla con su obligación. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Solicitante antes mencionado, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El Obligado ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.165.652, suministrará a favor de la solicitante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, titular de la cedula de identidad Nro. 27.067.304, la cantidad de DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) en forma semanal, es decir, Mil Bolívares exactos (Bs, 1.000,00) mensual, para cubrir los gastos de la de Obligación de Manutención para la Gesta, monto este que equivale aproximadamente al 23,52 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, asimismo, se comprometió a seguir suministrando esta cantidad una vez que nazca su hijo y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante Gaceta el salario mínimo nacional.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometieron a sufragar en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, con lo que respecta a los gastos de educación, útiles escolares, transporte, vestido, calzado, medicinas, asistencia médica y gastos decembrinos, una vez que nazca su hijo. Asimismo, la solicitante ciudadana EMIMAR PASTORA MENDOZA TRASMEZAYGUES, titular de la cedula de identidad Nro. 27.067.304 se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el obligado ciudadano CESAR AUGUSTO GATICA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 28.165.652, a los efectos de que cumpla con su obligación.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año DOS MIL CATORCE (2014). Años: 204° y 155°.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
Publicada en su fecha, a las 12:00 m. ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
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