REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 05 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0085-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: RODULFO ELIAS NIETO GERENA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODULFO ELIAS NIETO GERENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-7.384.161 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSCIO COROMOTO BERNAL ANGARITA, inscrita con el Inpreabogado Nº 39.902, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de la ciudadana IRMA DE LA COROMOTO NIETO GERENA, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (antes Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara) en fecha: 23-12-2013, inscrito bajo el numero 2013.2412, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.3551 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013, ubicado en la Urbanización Daniel Carias, Avenida 1, La Mata entre 3 y 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cuatro metros (04,00 Mts) con un Local Comercial que es de Irma Nieto; SUR: En línea de Cuatro metros (04,00 Mts) con Local Comercial propiedad de la Familia Nieto; ESTE: En línea de Tres metros (03,00 Mts) con Terreno propiedad de la Familia Nieto (Zaida Nieto) y OESTE: En línea de Tres metros (03,00 Mts) con Avenida 1 La Mata. Dichas bienhechurías constan de Un Local Comercial con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un baño y una puerta de Santamaría, con todas las instalaciones de los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHONNY ALEXANDER MEZA CASTILLO y CARMEN ROSANGEL ZAMORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.566.172 y V.-7.425.379 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: RODULFO ELIAS NIETO GERENA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges