Quibor: Trece (13) de Agosto de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 265-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GENARO ANTONIO LINAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.125.247, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNYS E. DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.833. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno, perteneciente a la Iglesia conocida como la posesión llamada “NUESTRA SENORA DE ALTAGRACIA“ ubicado específicamente en la Calle 9-A entre Avenida 25 y 26 del Barrio Primero de Mayo, de esta Ciudad de Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (596,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En dos (2) líneas, la primera, en línea de veinte metros (20,00 mts), y la Segunda, en línea de Catorce metros (14,00 mts) con ocupaciones en parte de Jhonni Alvarado, y ocupaciones en parte de Genaro López; SUR: : En dos (2) líneas, la primera, en línea de veinte metros (20,00 mts), y la Segunda, en línea de Catorce metros (14,00 mts), con ocupaciones en parte de Dilcia Zerpa, y ocupaciones en parte de Luís Peroza; ESTE: En dos (2) líneas, la primera en línea de catorce metros (14,00 mts), y la segunda, en línea de Diez metros con noventa y siete centímetros (10,97 mts), con la calle 9; y por el OESTE: En dos (2) líneas, la primera, en línea de veinte metros, (20,00 mts), y la segunda, en línea de cuatro metros con noventa y siete centímetros (4,97 mts), con callejón 9-A. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: GENARO ANTONIO LINAREZ MENDOZA , plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 265-2014.-
Zuly
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