Quibor: Catorce (14) de Agosto del 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 278-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los Ciudadanos: LEONZO SEGUNDO LOPEZ MARTINEZ Y MARCO ANTONIO PISANI PALMA, Venezolanos, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.958.133 y V-11.012.671, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BETTY MARTINEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 89.496. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESION COMUNERA PROINDIVISA LLAMADA “HATICO DE LOS GIMENEZ” ubicado en la vía Principal del Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (2.386,28 mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: Partiendo desde el vértice V2 al V3, se mide una distancia de CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (51,81 MTS) COLINDA CON OCUPACIONES DE Isabelino Martínez; SUR: Partiendo desde el vértice V1 al V6, se mide una distancia de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts.) colinda con ocupaciones de Marco Antonio Pisan Palma y acceso interno que es su frente; ESTE: En tres líneas, la primera partiendo desde el vértice V3 al V4, se mide una distancia de once metros con quince centímetros, la segunda línea partiendo desde el vértice V4 al V5, se mide una distancia de tres metros con dos centímetros (3,02 mts) y la tercera línea partiendo del vértice V5 AL V6 se mide en una distancia de treinta y seis metros con veintiún centímetros (36,21 mts), colinda con ocupaciones de la Sucesión; y OESTE: Partiendo desde el Vértice V2 al V1, se mide una distancia de cuarenta y un metros con cuarenta y seis centímetros (41,46 Mts), colinda con ocupaciones de Maria Ignacia Martínez y Leonzo López. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: LEONZO SEGUNDO LOPEZ MARTINEZ Y MARCO ANTONIO PISANI PALMA, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 278-2014.-
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