REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 08 de Agosto del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 894/2014 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (NASCITURUS)

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: JUAN USWALDO HERRERA y MARIA MARIAGNI HERNANDEZ BENITE, donde ambas partes acordaron la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo por medio de Recibos de facturas las cuales ella firmara y el los consignara a este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando, todos los últimos de cada mes, a partir del día 30/08/2014, en cuanto a los gastos médicos y vitaminas cuando lo amerite, serán compartidos 50% por ambos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.894/2014
Dorymar