REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 08 de Agosto del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 898/2014 DEREVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: CARLOS ANDRES COLMENARES BARGAS y ROSBERLYS RAFAELA FLORES FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, el aumento como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, la cual el padre del niño seguirá depositando en la cuenta bancaria ya aperturaza a nombre de su hijo, de igual manera cumplirá con el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, también el padre del niño se comprometió a cancelar la deuda pendiente de tres mensualidades, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), el día 30-08-2014.- Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.898/2014
Luis