Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Eduviges Pérez Linares y asistida por el Abogado: Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que la ciudadana María Vitalia Linares, reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: María Vitalia Linares, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), a la ciudadana: María Eduviges Pérez Linares, los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno, con unas bienhechurías consistentes plantaciones de café frutal y vivienda familiar con paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de tierra y otras mejoras, la cual tiene una extensión aproximada de cinco hectáreas (5has), ubicado en el sector El Nuezal II Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo lo siguientes linderos: Norte: Ocupación de Epifania M. Cardozo; Sur: Ocupación de Zacarias Monsalve; Este: Ocupación de Coromoto Jiménez; Oeste: Ocupaciones de Petra María Lozano. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada María Vitalia Linares se dio por notificada, asistida por el Abogado Francisco D´Alessio González, y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”