REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 05 de agosto de 2014
Años 204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de los corrientes, en el que se subsana los errores incurridos en la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Magdiel José Díaz Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.475.554, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Nelson José Arias Milla y Esther María Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.618.372 y V-13.639.588 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 21 de mayo de 2014, debidamente corregida, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y, el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 29 de junio de 2014, consignado en fecha 30 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Magdiel José Díaz Delgado, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Cementerio, carrera 2 calle 5 del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189.00 mts²) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Escuela Ciudad de San Felipe, consta de 18,00 ML, Sur: terreno ocupado por Violeta Díaz de Quiñonez, consta de 18,00 ML, Este: terreno ocupado por Violeta Díaz de Quiñonez, consta de 9,00 ML y; Oeste: carrera 2, consta de 12,00 ML, con las siguientes características: una (01) vivienda constante de una (01) sala- comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) área de estudio, un (01) lavadero, un (01) garaje, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques y el frente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, para un total aproximado de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros, (85.78 mts²) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.


MCTM/avse
Sol. 16-2014