REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de agosto del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-587-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RUMALDO ANTONIO CONTRERAS SOTO Y SUYIN MARIELA TERAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.691.272 y V-19.003.456, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE COROMOTO OROPEZA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.746.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de junio de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 198. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearón cuatro (04) hijos que llevan por nombre: Ligni Alexander Contreras Terán, Suyin Natybel Contreras Terán, Homero Antonio Contreras Terán, Marielis Natalia Contreras Terán, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°V-15.339.782, V-20.024.651, V-22.104.127, V-22.104.137, y que su ultimo domicilio cónyugal fue en la prolongación 09 de Marzo calle 04, casa numero 0-83, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace dieciocho (18) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintidós (22) de julio del año 2014, y consta al folio (13) y que en fecha 29 de julio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.996, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RUMALDO ANTONIO CONTRERAS SOTO Y SUYIN MARIELA TERAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintitrés -23- de junio de 1.980, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 198
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-587-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca catorce (14) días del mes de agosto del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela
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