REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de agosto del Año 2.014.
203° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-588-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RAFAEL ELIAS CEBALLOS ORTEGA Y MARÍA ISABEL CHAVEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Bicentenario calle 14 con avenida 7 casa sin del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, la segunda en este municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.077.913 y V-14.541.481 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE COROMOTO OROPEZA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.746.
Afirman los solicitantes que en fecha 21 de julio de 1.995, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 70. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearón un (01) hijo de nombre: ALÍ JOSÉ CEBALLO CHAVEZ, de 18 años de edad, que el ultimo domicilio cónyugal fue en el barrio 250 años, avenida 8 con calle 4, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace trece (13) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de julio del año 2014, y consta al folio (04) y que en fecha 29 de julio del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.000, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAFAEL ELIAS CEBALLOS ORTEGA Y MARÍA ISABEL CHAVEZ SANCHEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiuno -21- de julio de 1.995, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 70.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-588-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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