REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 06 de Agosto de 2014.
204° y 155°

Expediente Nº 1188-2012

DEMANDANTE: GARCIA GARCIA ANGELICA TEOLINDA,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 19.106.060.

DEMANDADO: COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-16.208.640

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio de las menores: ANGIDELIS COMENAREZ Y IRMARELIS COLMENAREZ, POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 05-06-2012, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.640, domiciliado en el Caserio Rio Caro, Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, es por lo que solicitó citen al padre de mis hijas, para la Revisión de la Obligación Alimentaría. Admitida dicha solicitud en fecha 02-07-14, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana GARCIA GARCIA ANGELICA TEOLINDA, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 28-07-2014, se recibio constancia de trabajo del ciudadano COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE. En fecha 29-07-14, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE. En fecha 01-08-14 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos GARCIA GARCIA ANGELICA TEOLINDA y COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijas.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: GARCIA GARCIA ANGELICA TEOLINDA y COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE, y en tal sentido el Ciudadano: COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE expuso: que le va Aumentar la Obligación de Manutención a Novecientos Bolívares (900,oo) Mensuales mas el Doble de la Cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre mas la mitad de los gastos; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 01-08-14 consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos GARCIA GARCIA ANGELICA TEOLINDA y COLMENAREZ PEREZ ADELIS ENRIQUE, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los seis días del mes de Agosto del dos Mil Catorce (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-


Abg. Erasmo – Secretario.-


EXP. Nº 1188-2012
JRP/ap.-