REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 06 de Agosto de 2014.
204º y 155º.-
EXPEDIENTE: Nº 1347-2014.
DEMANDANTE: ABG. NELSON MARIN PEREZ, Inpre. Nº20.745.
DEMANDADO: NORBE JOSE SANTANA MOGOLLON
C.I. Nº 17.276.000.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
PARTE NARRATIVA:
Se recibió libelo de demanda suscrito por el Abogado NELSON MARIN PEREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.054.034, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALI DEL CARMEN BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 1.124.332, Contra el ciudadano NORBE JOSE SANTANA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.000; el día 01-04-2014.-
Admitida como fue la demanda cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en fecha 04 de Abril de 2014; se ordeno la Citación del ciudadano NORBE JOSE SANTA MOGOLLON, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague a la parte actora Abg. NELSON MARIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.745.
PARTE MOTIVA:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal para decidir, observa:
El artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “ …Toda instancia se extingue: …. 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”…. y por cuanto en la presente causa, admitida como fue la demanda en fecha 04 de Abril del 2.014, en la cual se ordenó la Citación del demandado y practicada la misma en fecha 14-06-2014 y consignada por el Alguacil de este Tribunal manifestando que fue imposible localizar al demandado para lo cual la devuelve, y visto que desde el 14-06-2014, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que se hace procedente DECLARAR LA PERENCION de la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa de conformidad con lo indicado en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Seis días del mes de Agosto del dos Mil Catorce(2.014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 12:30 P.m. Conste.-
Abg. ERASMO– Secretario.-
EXP. Nº 1347-2014
JRP/odo.-
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