TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 05 de Agosto de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALCIDES DIAZ LEON Y ALEIDY DE LOS ANGELES LEÓN DE DÁZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector San Juan de Cotua Parroquia Rendón Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.678.921 y V- 5.887.193, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, CARMEN ALEJANDRA VIERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.743.129, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual presenta los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue del señor Braulio José Cortez; SUR: Con calle Principal; ESTE: Con casa que es o fue del señor Rafael Rivas; Y OESTE: Con casa que es o fue del señor Vidal Moreno. El mismo presenta las siguientes medidas: Ocho Metros (08, Mts) de frente por Sesenta y Tres Metros (63, Mts) de largo, haciendo un total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504, Mts2). Ubicado en la Comunidad de San Juan de Cotua, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio construyó una casa para vivienda familiar, la cual ocupa un área de construcción de Ocho Metros (8,Mts) de frente por Trece Metros (13,Mts) de largo, haciendo un total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,Mts2), dicha construcción esta construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera; esta conformada en su interior por cinco (5) Habitaciones, una (1) Sala, un (1) Porche, un (1) Comedor, un (1) Baño, un (1) Tanque de Concreto y una (1) Cocina, en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CARMEN ALEJANDRA VIERA JIMENEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.014-065