TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 05 de Agosto de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: REINA ELINA MORENO NAVARRO Y JULIO VERDA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.739.051 y V- 14.291.359, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, ARACELIS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.803, domiciliada en la Calle Venezuela de la Población de Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Comunidad de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son: CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,85 Mts) de frente o ancho y Treinta y Ocho con Treinta y Ocho Centímetros (38,38Mts) de fondo o largo, para una superficie total de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CATORCE METROS CUADRADOS (186,14 Mts2), ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una casa de habitación con estructura de cemento, y presenta los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano: Santos Rivas; SUR: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: Virgilia Rodríguez; ESTE: Con la calle Venezuela; OESTE: Con la propiedad que es o fue de la ciudadana: Elva Randon, dicho inmueble presenta las siguientes medidas Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (4,85 Mts) de frente o ancho y Treinta y Ocho con Treinta y Ocho Centímetros (38,38 Mts) de ancho o largo, para una superficie total de Ciento Ochenta y Seis Con Catorce Metros Cuadrados (186,14 Mts2), la cual fue construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, de los cuales diecinueve (19) Metros son de platabanda y Nueve (9) Metros son de zinc, para un total de Veinticinco Metros (25;Mts) de construcción, teniendo los siguientes compartimientos, bajo la platabanda esta una (1) Cocina, un (1) Baño, una (1) Sala Comedor y un (1) Dormitorio y un (1) Baño sin terminar y en el área de zinc se encuentra una (1) Sala, Un (1) Dormitorio, la puerta principal y la del fondo son de metal, las habitaciones y el baño tienen puertas de madera, la cocina es de cerámicas y machihembrado. En la referida construcción se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ARACELIS MARRERO, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.014-066