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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, doce de agosto de dos mil catorce
 204º y 155º
 SOLICITANTES: MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.545.417 Asistida de JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 Por recibida y vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana MARIA TERESA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.545.417, asistida por el abogado JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.306, en la cual solicita les sean otorgado justificativo de Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano JULIO CESAR MARRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.947.223, a ella y a sus hijos MARÍELENA MARRERO RAMOS, MARÍALEJANDRA MARRERO RAMOS, RICARDO JOSE MARRERO CRUZ, INGRID COROMOTO MARRERO CRUZ y JULIO CESAR MARRERO CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.774.240, V-20.228.906, V-6.864.908, V-6.369.294 y V-6.368.875, respectivamente, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
 De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR MARRERO,  se evidencia que a su fallecimiento dejó cinco (5) hijos de nombres MARÍELENA MARRERO RAMOS, MARÍALEJANDRA MARRERO RAMOS, RICARDO JOSE MARRERO CRUZ, INGRID COROMOTO MARRERO CRUZ y JULIO CESAR MARRERO CRUZ, así como en el escrito de solicitud se evidencia que su hija de nombre MARÍELENA MARRERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.774.240, actualmente es menor de edad.
 En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
 En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño, Niña y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la  expedición de justificativo de Únicos Y Universales Herederos, en el cual uno de los involucrados es menor de edad, actuación esta  que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños, Niñas  y Adolescentes.
 En virtud de los razonamientos antes expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación del justificativo solicitado.
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (11) días del mes de agosto de 2014. Años 204° y 155°.-
 LA JUEZA TITULAR
 LETICIA BARRIOS RUIZ
 LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión
 LA SECRETARIA,
 MARINA SANCHEZ GAMBOA.
 ASUNTO: AP31-S-2014-007204
 LBR/MSG.-
 
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