REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2009, bajo el No. 20, Tomo 34-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, DARRY ARCIA GIL, JUAN PABLO SALAZAR, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y BARBARA PICCOLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 50.974, 98.464, 127.891, 115.651 y 115.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 01 de octubre de 2010, bajo el No. 24, Tomo 22-A, representada por su Director ciudadano PIETRO MINARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.274.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO CASADO GÓMEZ, GERMAN DE LA ROSA CANO, CARLOS SÁNCHEZ PARRA y MARIBEL TORO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 11.566, 54.505, 31.708, 24.506 y 47.293, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: AP31-M-2014-000006.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., ya identificados anteriormente.
Admitida la demanda in comento, el 16 de enero de 2.014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin que, apercibida de ejecución, pagaran o acreditaran haber pagado a la actora, las cantidades de dinero intimadas.
Mediante diligencias de fecha 27 de enero de 2.014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos requeridos a los fines de la intimación de la parte demandada, y consignó copias fotostaticas simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas dirigidas a la parte accionada, las cuales fueron libradas en fecha 28 de enero de 2014.
En fecha 03 de febrero de 2.014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó la apertura del cuaderno de medidas y se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
A través de diligencia de fecha 19 de febrero de 2.014, compareció la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, Alguacil designada por la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12, del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la intimación personal de la parte demandada, y consignó compulsa y recibo de intimación sin firmar.
En fecha 19 de febrero de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó poder, y se dio por intimado en el presente juicio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2.014, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, asimismo, se decretó medida de embargo preventivo.
En fecha 20 de febrero de 2.014, compareció la representación judicial de la parte accionante quien se opuso a la intimación en la presente causa.
Por auto de fecha 03 de abril de 2.014, en el cuaderno de medidas se fijó oportunidad para práctica de la medida preventiva de embargo.
En fecha 05 de marzo de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionada y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de abril de 2.014, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 22 de abril de 2.014, se admitió la prueba presentada por la representación judicial de la parte acciónante.
En fecha 30 de abril de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó cómputo a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2.014, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse respecto al cómputo por cuanto no especificó con claridad lo requerido.
En fecha 07 de mayo de 2.014, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la acción interpuesta.
En fecha 15 de mayo de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada en la que apeló de la decisión, asimismo, se dio por notificado de la misma, igualmente, solicitó copias certificadas del expediente.
En fecha 19 de mayo de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito, anexo a 23 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2.014, este Tribunal se pronunció respecto a la apelación de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2.014, ejercida por la representación judicial de la parte demandada negando la misma.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2.014, este Tribunal se pronunció respecto a las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó fotostatos requeridos para su certificación.
En fecha 04 de junio de 2.014, se libraron copias certificadas requeridas.
En fecha 11 de junio de 2.014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó el nombramiento de experto contable, a los fines legales pertinentes.
En fecha 16 de junio de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y retiró las copias certificadas solicitadas.
En fecha 27 de junio de 2.014, compareció el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, en su carácter de experto contable designado, y mediante acta aceptó cargo recaído en su persona y juro cumplir fielmente el mismo.
En fecha 03 de julio de 2.014, compareció el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, y mediante diligencia señaló que el informe de la experticia, sería consignado dentro de los 20 días a partir de la presente fecha.
En fecha 03 de julio de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y ratificó el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2.014.
Por auto de fecha 07 de julio de 2.014, se ordenó abrir cuaderno de separado, en el cual se tramitaría el recurso extraordinario de invalidación, asimismo, en la mencionada fecha se admitió el mencionado recurso y se pronunció este Tribunal respecto a la fijación de la caución a la parte recurrente.
En fecha 14 de julio de 2.014, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa respectiva a la parte recurrida.
En fecha 22 de julio de 2.014, compareció el ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, en su carácter de experto contable designado, y consignó experticia contable.
En fecha 22 de julio de 2.014, compareció la representación judicial de la parte accionante y solicitó el pronunciamiento del Tribunal respecto a la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 05 de agosto de 2.014, comparecieron ambas partes presentaron escrito de transacción judicial, a los fines de su homologación.
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 05 de agosto de 2.014, entre el ciudadano GERMAN DE LA ROSA CANO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-5.309.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.708, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 2.010, bajo el Nro. 24, Tomo 228-A, representación que consta de instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2.014, bajo el No. 13, Tomo 14, quedando anotada en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra consignado en autos, por una parte, y por la otra parte el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, actuando en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2.009, anotado bajo el No. 20, Tomo 34-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-29731642-6, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de agosto de 2.012, quedando anotado bajo el No. 01, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se encuentra consignado en autos. El primero de ellos procediendo en este acto como parte demandada en el expediente signado con el No. AP31-M-2014-000006, llevado por este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, también como parte demandante en el Recurso Extraordinario de Invalidación que corre inserto al mismo expediente; y el segundo, procediendo en este acto como parte actora en el expediente signado con el No. AP31-M-2014-000006, llevado por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, también, como parte demandada en el Recurso Extraordinario de Invalidación que corre inserto al mismo expediente, quienes expusieron: (...) Por cuanto ambas partes hemos llegado a un acuerdo amistoso, en los términos del Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y de los 1713 y siguientes del Código Civil, par poner fin al juicio que por COBRO DE BOLIVARES DE FACTURAS, se sigue ante este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Numero AP31-M-2014-000006, GERMAN DE LA ROSA CANO ofrece, en nombre de su representada, a AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., como pago total y único de todas y cada una de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia dictada por este despacho en fecha 07 de Mayo de 2014, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.69.000,00), monto este correspondiente al capital adeudado, intereses moratorios, indexación; honorarios profesionales de Abogados, y demás conceptos condenados a pagar en la referida sentencia. Por su parte LEOPOLDO MICETT CABELLO acepta, en nombre de su representada el pago ofrecido por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMO (Bs.69.000,00), monto éste que se paga al apoderado judicial de AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., en esta misma acto, mediante cheque de gerencia signado con el Nro. 42015619, de la cuenta corriente Nro. 0134-0420-82-21202100001, de la entidad bancaria Banesco a nombre de LEOPOLDO MICETT CABELLO. Una vez hecho efectivo el instrumento mercantil aquí otorgado, quedará satisfecha las obligaciones condenadas a pagar por este despacho, mediante la referida sentencia de lo contrario dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución de la presente transacción, y en caso de llegar a remate de los bienes muebles o inmuebles embargados en ese acto, se publicará un único cartel de remate y el avalúo se realice por un solo perito, corriendo por cuenta de INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., todos los gastos de dicha ejecución acarreé. Así mismo, GÉRMAN DE LA ROSA CANO, en nombre de su representada, DESISTE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, interpuesto en contra de AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., en el presente expediente, en nombre de mi representada INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., plenamente identificada en autos. De igual forma, yo, LEOPOLDO MICETT CABELLO, ya identificado en autos y apoderado judicial de AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., declara que acepta transacción en los mismos términos anteriormente expuesto; así mismo, en nombre y representación de AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., renuncia al cobro de la costas que se hayan generado o se puedan generar en el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN iniciado por INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A. Con el otorgamiento o de la presente transacción las partes dan por terminado los juicios y recursos aquí mencionados en los términos de los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declaran que nada que a deberse por los conceptos aquí indicados ni por ningún otro concepto y se otorgan, mutua y recíprocamente, el más amplio y completo finiquito. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. (...)”.
- II -
En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la parte actora, sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., se encuentra representada por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, el cual está facultado para transigir, como se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2.012, anotado bajo el No. 01, Tomo 50, cursante a los folios 05 al 09, ambos inclusive, del presente expediente; y asimismo, la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., se encuentra representada por el ciudadano GERMAN DE LA ROSA CANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.708, el cual está facultado para transigir, según se desprende instrumento poder otorgado por ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 2.014, bajo el No. 24, Tomo 228-A-I, a los folios 43 al 46, ambos inclusive, conforme lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, como también para desistir del RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, interpuesto en fecha 25 de junio de 2.014, por el ciudadano GERMAN DE LA ROSA CANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., parte recurrente, contra la sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., parte recurrida, representada por su apoderado judicial ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo..
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Igualmente, este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte recurrente pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así las cosas, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción y así debe ser declarada. Asimismo, se observa que la parte recurrente desiste del Recurso extraordinario de Invalidación, lo cual previo análisis de la transacción debe también declararse homologado; Y ASÍ SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano GERMAN DE LA ROSA CANO; y en consecuencia; desistido el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, interpuesto en fecha 25 de junio de 2.014, por el ciudadano GERMAN DE LA ROSA CANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DIVINOS PECADOS, C.A., parte recurrente, contra la sociedad mercantil AZAI PUBLICIDAD 777, C.A., parte recurrida, representada por su apoderado judicial ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce. (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
















YPFD/afc/fg(2).-