REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

En el día de hoy, miércoles seis (6) de agosto de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que la Juez de este Tribunal, lleve a cabo la audiencia de mediación, de forma oral y pública, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO CORRALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.440, en su carácter de Director Ejecutivo Principal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NISOLM 2.008, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 1809 A-Qto, representado judicialmente por los ciudadanos LISBET MORET SOTO, CARMEN VILCHEZ DE QUINTERO y VICENTE VILCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.157, 65.229 y 43.707, respectivamente; contra el ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.565, representado judicialmente por los ciudadanos LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ y WILLIAMS CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.162 y 77.854, respectivamente; en el expediente signado Nº AP31-V-2014-000422. En este estado, se constituye el Tribunal, conforme lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de mediar y conciliar con relación a las posiciones de las partes inmersas en juicio. Se da inicio al acto fijado, previo anuncio efectuado por el ciudadano Alguacil del Tribunal; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.565; dejándose expresa constancia, que no se hizo presente la parte actora ni por sí ni por apoderado judicial alguno a la audiencia de mediación. Acto seguido, la Juez de este Tribunal, pasa a emitir su pronunciamiento en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece: “(...) Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha (...)”. En virtud de lo anterior, verificada la cualidad con la cual actúa el profesional del derecho LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, antes identificado, según se desprende de instrumento poder que cursa a las catas que conforman el expediente, a los folios 94 al 98, ambos inclusive, y de conformidad a la norma supra, debe indefectiblemente aplicar la norma en referencia; y en consecuencia, declararse desistido el presente juicio de Desalojo y dar por terminado el proceso; y así se decide. En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRICEÑO CORRALES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.440, en su carácter de Director Ejecutivo Principal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NISOLM 2.008, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2008, bajo el Nº 62, Tomo 1809 A-Qto, contra el ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.565, y en consecuencia, se da por TERMINADO el proceso. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

YECZI PASTORA FARIA DURAN

El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;



EL SECRETARIO;

AILANGER FIGUEROA
AP31-V-2014-000422