| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 14/08/2014
 204°   y   155°
 Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana SIDNEY DEL VALLE ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.501.993, asistida por abogada en ejercicio SILVIA VILLARREAL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.334, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 05 de agosto de 2014, y tramitada como ha sido la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana SIDNEY DEL VALLE ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.501.993. Así se decide.-
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 Dra. MARÍA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
 EXP. AP31-S-2014-002299
 MAGC/DMP/Angel
 
 
 
 |