REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana Carmen Margarita Cedeño Peña, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.406.712. Apoderada Judicial: Abogada Omaira Limpio Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.024.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano Álvaro Ceballo Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.203.776. Defensor Público: Abogado Oscar José Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001511
MATERIA: CIVIL.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada en ejercicio Omaira Limpio Bolívar en representación de la ciudadana Carmen Margarita Cedeño, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 04/10/2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 09/10/2013.
Por auto de fecha 05/11/2013, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Previa consignación de los emolumentos y los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, en fecha 29/11/2013, se libró boleta de citación dirigida a la parte demandada.
Luego de gestiones realizadas por la parte actora a los fines de satisfacer la citación de la parte demandada, quien se negó a firmar el acuse de recibo de la compulsa de citación, en fecha 31/01/2014 se libró boleta de notificación conforme a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 08/04/2014, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado a practicar la misma.
Ahora bien, en fecha 21/04/2014 fijada la oportunidad para que fuera la celebrada la Audiencia de Mediación entre las partes, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se ordenó librar oficio a la Defensa Pública a los fines de garantizar su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en nuestra Carta Marga, por lo que previa designación, en fecha 26/05/2014 se llevó a cabo la Audiencia de Mediación únicamente con la presencia del Defensor Oscar Damaso toda vez que la parte demandada no asistió a dicho acto.
En fecha 09/06/2014 el mencionado Defensor Público dio contestación a la presente demanda.
A través de auto de fecha 19/06/2014 este Tribunal dictó auto fijando los límites de la controversia, por lo que mediante escrito de fecha 03/07/2014 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue debidamente proveído en fecha 14/07/2014.
Por último, mediante auto de fecha 05/08/2014 este Tribunal fijó el quinto (05°) día de despacho siguiente para la celebración de la Audiencia de Juicio, y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a acabo la referida Audiencia, se anunció en las puertas del Tribunal dicho acto, sin que compareciera la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

-II-

Este Tribunal a fin de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en relación a la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes…” (Subrayado y negritas propias del Tribunal).

A este respecto, este Tribunal observa que la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del mismo al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; en virtud de lo cual, esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y dada la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy según lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 05/08/2014, debe declarar el DESISTIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la ciudadana CARMEN CEDEÑO PEÑA, contra el ciudadano ÁLVARO CEBALLO DÍAZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente Nº AP31-V-2013-001511 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2013-001511