REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: ANURIS COROMOTO NUÑEZ RAUSSEO y JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES, venezolana la primera y de nacionalidad portugués (naturalizado venezolano) el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.283.671 y V-16.283.337, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.52.138, adscrita al Servicio Gratuito del ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-002454
Sentencia: Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 28 de marzo de 2014, mediante el cual los ciudadanos ANURIS COROMOTO NUÑEZ RAUSSEO y JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES, debidamente asistidos por la abogada Mirian Azuaje Hernández, todos plenamente identificados solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 19 de agosto de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 73, correspondiente al año 1998, consignada junto al escrito de solicitud, en copia simple.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, entre Esquina de Palmas y Acacias, Edificio Gibraltar, piso 1, apartamento 1-B, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 10 de marzo de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Se dictó auto en fecha 02 de abril de 2014, mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, anotándose en los libros respectivos; igualmente se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
El 12 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES, asistido por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES, asistida por la abogada en ejercicio Mirian Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, adscrita al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y consignó las copias simples para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 30 de junio de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, según lo ordenado en el auto de admisión de fecha 27 de mayo de 2014.
En fecha 10 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Fiscal 100º del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener nada que objetar al procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 73, de fecha 19 de agosto de 1998, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANURIS COROMOTO NUÑEZ RAUSSEO y JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES contrajeron matrimonio por ante la prenombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANURIS COROMOTO NUÑEZ RAUSSEO y JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 10 de marzo de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANURIS COROMOTO NUÑEZ RAUSSEO y JOSÉ ALEXANDER DE ABREU RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.283.671 y V-16.283.337 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de agosto de 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
Exp. AP31-S-2014-002454
DOR/ BB /Desh
|