REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto. Apoderados Judiciales: Abogados Oswaldo Padrón, Rafael Gamus, Francisco Álvarez, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Lizbeth Subero, Rafael Pirela, Ana Padrón, Lourdes Nieto Ferro y Jessica Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 182.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano Andrés Antonio Abuchaibe Rendón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.605. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Expediente: AP31-V-2011-002045

Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas Ana Fernanda Osío y Gretel Alfonzo, actuando como apoderadas judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 22 de septiembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la apertura del cuaderno de medidas y el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, siendo librada la misma en fecha 08 de noviembre de 2011.
Posteriormente, luego de una serie de gestiones y trámites realizados por la representación judicial de la parte actora, obteniendo resultados infructuosos en la satisfacción de la misma, en fecha 05 de agosto de 2013, la parte actora solicitó el nombramiento de un Defensor Ad-Litem para la parte demandada, se designó a la abogada en ejercicio Emma Hernández en fecha 07 de ese mismo mes y año.
Por último, mediante diligencia presentada el 07 de los corrientes, la abogada Jessica Cárdenas, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho, aunado a que la abogada Jessica Cárdenas cuenta con la facultad necesaria para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 80 al 82. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Jessica Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A., antes identificado, en el juicio incoado en contra del ciudadano Andrés Abuchaibe Rendón identificado ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la Entidad Financiera Banesco Banco Universal C.A., en contra del ciudadano Andrés Antonio Abuchaibe Rendón, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)
LA SECRETARIA,


Abg. BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2011-002045