REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano Manuel Nunes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.961.666, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero del año 1971, bajo el Nº 9, Tomo 25-A. Abogados Asistentes: Ciudadanos Victoria M. Marini S. y Germán R. Ortiz M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 106.377 y 220.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano José Rodrigues Dos Santos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.380.580. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2014-000951
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Manuel Nunes, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima C.A., debidamente asistido por los abogados Victoria Marini y Germán Ortiz, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de junio de 2014, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho, siendo recibido en fecha 20 de junio de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, siendo librada la misma en fecha 15 de julio del año en curso.
Por último, en fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Manuel Nunes debidamente asistido de abogado, consignó reforma de la demanda, siendo la misma admitida en fecha 08 de los corrientes, sin embargo, el 13 de agosto de 2014, el mencionado ciudadano actuando en su carácter acreditado en autos desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano Manuel Nunes, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima C.A., antes identificado, en el juicio incoado en contra del ciudadano José Rodrigues Dos Santos identificado ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Fátima, C.A., en contra del ciudadano José Rodrigues Dos Santos, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
DOR/BB/fp
AP31-V-2014-000951
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