REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE OFERENTE: Ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.347.476.
ABOGADO ASISTENTE: ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.619.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS ALONSO RODRÍGUEZ RUIZ DE AZUA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.174. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001206.
MATERIA: CIVIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, asistida por el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de julio de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de julio de 2013.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, ordenando el resguardo del cheque Nº 75070066 de fecha 19/07/2013, por un monto de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 101.500,00), por ante la secretaria de este Tribunal, dejando en su lugar copia certificada, y asimismo, a los fines del traslado y constitución del Tribunal para realizar las diligencias de la Oferta Real y Depósito se fijaría oportunidad por auto separado.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2013, el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, solicitó se fijara oportunidad para la práctica de la Oferta Real, pedimento este que le fue negado, toda vez que en el expediente no consta poder que acredite su representación como apoderado de la parte oferente, por lo que se instó a la solicitante a comparecer por ante este Juzgado a convalidar la solicitud formulada por el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO o en su defecto conferir poder al referido profesional del derecho.
El 30 de julio de 2014, la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, asistida por el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución del cheque Nº 75070066 de fecha 19/07/2013, por un monto de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 101.500,00).
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, dado que la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, actúa en la presente causa asistida por el abogado ISAAC ENRIQUE YEJAS PRATO, no amerito poder o autorización para desistir de la misma.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de que se efectuara la Oferta Real y Depósito; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la oferente nombrada con anterioridad, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO sigue la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ, contra el ciudadano MARCOS ALONSO RODRÍGUEZ RUIZ DE AZUA, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2013-001206 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución del cheque Nº 75070066 de fecha 19/07/2013, por un monto de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 101.500,00), este Tribunal acuerda en conformidad y siendo que en las actas del expediente consta copia del mismo, se insta a la ciudadana ROSA YADIRA CHACON GUTIERREZ a comparecer por ante la secretaría de este Tribunal a fin de hacerle entrega del mencionado cheque.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2013-001206.-
|