REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-005027

SOLICITANTES: ANA INOJOSA DE FERNANDEZ y EFRAIN FERNANDEZ OLIVERO, titulares de las cédula de identidad Nº 2.565.492 y 1.884.385, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de junio de dos mil catorce, los ciudadanos ANA INOJOSA DE FERNANDEZ y EFRAIN FERNANDEZ OLIVERO, titulares de las cédula de identidad Nº 2.565.492 y 1.884.385, respectivamente, asistidos por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 1963 y que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres EFRAIN ENRIQUE, ANA YELIXA y EDGAR ANDRES FERNANDEZ INOJOSA, actualmente mayores de edad. Adquirieron bienes gananciales, lo cuales pueden ser objeto de liquidación.
Admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 05 de agosto de 2014, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA INOJOSA DE FERNANDEZ y EFRAIN FERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad Nº 2.565.492 y 1.884.385, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de septiembre de 1963.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/nelly