REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
PARTE ACTORA: ARACELIS ESMERALDA BISBAL BUYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.406.774.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA IVETTE MENDOZA ARCILA Y LEONARDO GERMAN LOPEZ NORIEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 177.077 y 162.930, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE AP31-V-2014-001023.-
- I –
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha ocho (08) de julio de 2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2014-001023 en el cual se solicita por Acción Mero-Declarativa se le reconozca a la parte actora la existencia de una Unión Estable de Hecho con el ciudadano FREDDY CANELONES, quien en vida era mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. 4.849.277, hace aproximadamente mas de sesenta (60) años, hasta la fecha de su muerte, el diecinueve (19) de marzo de 2013.
- II –
Ahora, si bien es cierto que según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a materia civil, mercantil, y familia sin que participen niños; no es menos cierto que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la Acción Mero-Declarativa de Concubinato, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se declara Incompetente por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( ) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/JR
Exp.AP31-V-2014-001023
|