REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012520
ASUNTO : IP11-P-2013-012520

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
FISCAL 6º: ABG. GRISETTE VIVIEN y ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. ACISCLO REYES
IMPUTADO (S): JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO y LUIS BUSTILLOS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEX MARTINEZ, ABG. ELIOMAR HERNANDEZ, ABG. RAMON NAVAS.
IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.254.648, 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26-08-1991, soltero, Albañil, y domiciliado en Sector Universitario Francisco Miranda I, calle Las Flores, casa 23 de color blanca, teléfono: 0424-6537708 Seguidamente se identifico a los demás imputados quienes quedaron identificados como. El segundo JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17665052 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-08-1984, Domiciliario: Ciudad Federación, Manzana 05, casa 64 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El tercero quedo identificado de la siguiente manera DERVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.251 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-06-1986, Domiciliario: Calle Peninsular con Artiga sin numero de color azul a 50 metro de la línea de taxi “MUEVETE” de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0269-8496699. El Cuarto se identifico de la siguiente manera LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.895 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1986, Domiciliario: Residencia Porlamar, sector 23 de Enero, casa 15 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-322408..
CAPITULO I

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 11 de Agosto de 2014, siendo las 06:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-012520, seguida contra los ciudadanos: los fines de celebrar audiencia preliminar en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos en contra de los JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDA DE OCULATACION, previsto y sancionado en el artículo 124 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. GREGORY COELLO y el Secretario de Sala ABG. ACISCLO REYES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 6º del Ministerio Publico; ABG. GRISSETTE VIVIEN Y ABG. DILIA GUTIERREZ, los Defensores Privados ALEX RAMON MARTINEZ RUIZ, ABG. ELIOMAR HERNANDEZ, ABG. RAMON NAVAS, y los ciudadanos imputados JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO y LUIS BUSTILLOS. Seguidamente los ciudadanos imputados manifiestan designar en esta sala designar en sala al ciudadano ABG. RAMON NAVAS, IPSA 26.355, con domicilio procesal en Calle Girardot, Esquina con Av. Jacinto Lara, edificio los Olivares II, seguidamente se procede a juramentar al ABG. RAMON NAVAS, quien acepta el cargo como defensor Privado de los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO y LUIS BUSTILLOS. Es todo. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; en contra de los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDA DE OCULATACION, previsto y sancionado en el artículo 124 LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados que NO desean declarar, seguidamente pasando al estrado para ser identificados, el primero quedo identificado de la siguiente manera: LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.254.648, 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26-08-1991, soltero, Albañil, y domiciliado en Sector Universitario Francisco Miranda I, calle Las Flores, casa 23 de color blanca, teléfono: 0424-6537708 Seguidamente se identifico a los demás imputados quienes quedaron identificados como. El segundo JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17665052 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-08-1984, Domiciliario: Ciudad Federación, Manzana 05, casa 64 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El tercero quedo identificado de la siguiente manera DERVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.251 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-06-1986, Domiciliario: Calle Peninsular con Artiga sin numero de color azul a 50 metro de la línea de taxi “MUEVETE” de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0269-8496699. El Cuarto se identifico de la siguiente manera LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.895 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1986, Domiciliario: Residencia Porlamar, sector 23 de Enero, casa 15 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-322408.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le toma la palabra a la Defensor Privado ABG. RAMON NAVAS, quien manifiesto “vista la voluntad de mis representados de admitir los hechos, ya que nos indican que de estar incurso en algún delito penal seria en el delito tipificado en el ordinal 112 primer aparte, de la Ley para el Desarme y Control de Arma y municiones, toda ves que no existen fundados elementos de convicción para estimar que se trata del delito de trafico de armas, en tal sentido solicito a este tribunal el cambio de calificación jurídica y de igual manera solicito se le revise la medida de conformidad con el articulo 250 del COPP, por una medida cautelar y como quiera que mi defendido están dispuesto acogerse a la figura de admisión de hecho, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera,
Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la
víctima.
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
4. Resolver las excepciones opuestas.
5. Decidir acerca de medidas cautelares.
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los
hechos.
7. Aprobar los acuerdos repáratenos.
8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, de la revisión de la causa se pudo constatar del acta policial que los ciudadanos fueron sorprendidos en un vehiculo marca fiat modelo palio, donde los funcionarios del destacamento 44 de la Guardia Nacional en inspección realizada conforme al articulo 191 y 193 del COPP, se colectaron 3 armas de fuego, ocultas en el mismo, es decir los funcionarios actuantes no lograron individualizar quien de los ciudadanos portaban las armas, ahora bien de la experticia de reconocimiento de las armas incautadas que corren inserta en el folio 12, se constata que estamos en presencia de armas de alta potencia “ arma de guerra”, del recorrido de la causa el Ministerio Público no logro demostrar por parte de los ciudadanos imputados el delito previsto en el articulo 124 en relación al delito de trafico ilícito de arma de fuego previsto en la ley especial de armas,
Tráfico Ilícito de armas de fuego
Artículo 124, Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Es decir no demostraron que los ciudadanos estaban importando dando en venta, transfiriendo algún tipo de arma por cuanto, en tal sentido conforme a lo previsto al articulo 313 ordinal 2º del COPP, este tribunal realiza un cambio de calificación provisional ajustando la misma al articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, que indica la POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO en relación a incurrir en este delito con un arma de guerra;

Posesión incita de arma da fuego
Articulo 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con e! permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Boüvaríana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. ^ Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

En tal sentido se admite parcialmente la acusación, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:

Expertos:
1.-Declaración de los expertos JOSE RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Estado Falcón, quien practicó la experticia de Experticia de Reconocimiento y Comparación Balistica
2.-Declaración de los expertos detective ERICK MORENO Y ERCIDES LOW, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quienes practicaron la Inspección Técnica Nº1797 de fecha 17-10-2013.
3.- Declaración de los expertos detective ERICK MORENO Y ERCIDES LOW, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quienes practicaron la Inspección Técnica Nº1796 de fecha 17-10-2013.
4.- Declaración del experto detective ERICK RICARDO MORENO ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quien practicó experticia de Reconocimiento Legal Nº573 de fecha 17-10-2013.
5.- Declaración del experto detective YOSELIN CABRERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido Nº333 de fecha 17-10-2013.

Testimoniales:
1.- Testimonio de los funcionarios RODRIGUEZ ROJAS JULIO VICENTE, ARCAYA NOGUERA EDIXON, ROBERTO MORENO BENCOMO, ATENCIO NINRROD, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practican la aprehensión de los acusados de marras.
2.-Testimonio del funcionario Detective Jefe FRANCISCO CHIRINOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-2013.
3.- Testimonio del funcionario Detective ERICK MORENO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón, quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-10-2013.

Documentales:
1.- Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº517
2.- Inspección Técnica Nº1797
3.- Inspección Nº1796
4.- Experticia de reconocimiento legal Nº573
5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de contenido Nº333

Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, los acusados se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y de los mencionados acusados JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente proceso Penal, lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa y los acusados JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contempla una pena el delito la pena es de seis (06) a diez (10) años de prisión, para una pena total de 16 años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a ocho (08) años de prisión, ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria 2 años y ocho meses, quedando la pena en su totalidad 5 años y 4 meses de prisión, aplicando la atenuante del articulo 74 numeral 4º del Código Penal, se rebaja cuatro (04) meses de pena, quedando la totalidad de la pena a imponer en cinco (05) años de prisión. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, CONDENA a los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida planteada por la defensa esta se declara con lugar, en virtud de la pena impuesta y la variación de la circunstancia desde la audiencia de presentación hasta el acto conclusivo, se revisa la medida y se acuerda la Medida Cautelar de la Prevista en el articulo 242 ordinal 3º, 4º y 5º, consistente en las presentaciones periódicas ante este tribunal en cada siete (07) días, la prohibición de la salida del estado Falcón y la prohibición de concurrir en reuniones publicas juntos. El tribunal los impone del articulo 248, del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata de la medida acordada por este tribunal. Líbrese Boleta De Excarcelación. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación contra los Ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las pruebas documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Escuchada la petición de los ciudadanos Acusados, LEONARDO ALFONZO GRANADILLO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.254.648, 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 26-08-1991, soltero, Albañil, y domiciliado en Sector Universitario Francisco Miranda I, calle Las Flores, casa 23 de color blanca, teléfono: 0424-6537708 Seguidamente se identifico a los demás imputados quienes quedaron identificados como. El segundo JERMIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17665052 de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-08-1984, Domiciliario: Ciudad Federación, Manzana 05, casa 64 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El tercero quedo identificado de la siguiente manera DERVIS DANIEL CARRASQUERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.251 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-06-1986, Domiciliario: Calle Peninsular con Artiga sin numero de color azul a 50 metro de la línea de taxi “MUEVETE” de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0269-8496699. El Cuarto se identifico de la siguiente manera LUIS MIGUEL BUSTILLOS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.500.895 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Ayudante de Albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-12-1986, Domiciliario: Residencia Porlamar, sector 23 de Enero, casa 15 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-322408 de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del COPP, como formula alternativa, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 primer aparte de la Ley Para El Desarme y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida planteada por la Defensa Privada se declara con lugar a favor de los ciudadanos JERMIS GOMEZ, LEONARDO GRANADILLO, DERVIS CARRASQUERO, LUIS BUSTILLOS, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, otorgándose la Medida Cautelar prevista en el artículo articulo 242 ordinal 3º, 4º y 5º, consistente en las presentaciones periódicas ante este tribunal en cada siete (07) días, la prohibición de la salida del estado Falcón y la prohibición de concurrir en reuniones publicas juntos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Publíquese, regístrese y déjese copia

ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ACISCLO REYES
EL SECRETARIO