REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002698
ASUNTO : IP01-P-2013-002698


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en fecha 18/08/2014 mediante la cual se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 18 de Agosto de 2014, siendo las 09:10 de la mañana se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 07 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALABA, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. IRAIK ROMERO y el alguacil designado para la sala ANGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público en contra del Imputado: ENDER EMILIO GONZALEZ.

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, de la Fiscalía 14 del Estado Falcón, ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, el Imputado ENDER EMILIO GONZALEZ.

Se deja constancia del defensor privado ABG. ARGENIS JOSE GARCIA GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, por lo que solicito una medida menos gravosa que se le imponga el procedimiento por delitos menos graves y la suspensión condicional del proceso y de igual manera se le prohíbe realizar trabajos de deforestación en su comunidad sin la debida autorización del Ministerio Público. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado se procedio a identificar al imputado de autos. Manifestó llamarse de la siguiente manera ENDER EMILIO GONZALEZ CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.863.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ, manifestó que si desea declarar: “yo cause ese daño y quiero repararlo, pagarlo o lo que se me imponga, cualquier medida que no sea tan severa y en mi comunidad soy muy colaborador done parte de un terreno para un preescolar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada ABG. ARGENIS JOSE GARCIA GUTIERREZ quien expuso: “vista la exposicion de mi defendido solicito la suspension condicional del proceso y asi como la fòrmula alternativa a la prosecucion del proceso, que no sea tan fuerte por cuanto al daño ofrecemos como reparaciòn del daño mi defendido se comprometo a donar una impresora para la oficina de Guarderia Ambiental ubicada en la sede del Ministerio del Ambiente en la Avenida Independencia a cargo del Teniente Luquez y recibir una charla. Es todo”.

La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial, como es el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 0021 de fecha 16 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios actuantes S/AY YIMI CANTILLO, SM/1ERA, LUCENA GOMEZ ADELVIS, SM/2 ZARRAGA PEREZ adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la cual se evidencia: “En esta misma fecha siendo, las 13:40 horas de la tarde, quienes suscriben S/AY YIMI CANTILLO, SM71ERA. LUCENA GOMEZ ADELVIS, SM/2 ZARRAGA PEREZ Funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114 del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de las siguientes diligencias: Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana del día 15 de febrero de 2.013, fuimos nombrado por el 1ER TTE CONTRERA PEÑA ENRIQUEZ para efectuar patrullaje por la jurisdicción del puesto donde nos trasladamos por la población de potrerito municipio Dabajuro Edo falcón (sic) se pudo observar una finca de nombre CUATRO , E ubicada en el caserío potrerito estando en mencionada finca efectuamos un patrullaje a pie por los alrededores de mencionada finca donde pudimos observar la construcción de una laguna de aproximadamente 20x20x01 mt y una deforestación con maquinaria pesadas de aproximadamente (04) cuatro hectáreas de vegetación mediana y baja e igualmente ciento veinte estantillos de la especie cují la cual se encontraban en el piso por toda la cerca la cual serian utilizado para la reconstrucción de la misma posteriormente procedió buscar el dueño de la finca trasladándonos hasta un vivienda donde fuimos atendido por su esposa la ciudadana Yolanda Vargas a quien se le Solicito el permiso del ministerio del poder popular para el ambiente para mencionado trabajo la cual informo que no posee y que mencionado trabajo pertenecen a su esposo la cual se encuentra trabajando la albañilería y su nombre es Ender Emilio González posteriormente se efectuó boleta de citación, retención y paralización a nombre del que se compareciera ante el comando de la guardia nacional de Dabajuro para verificar si posee permisología emitida por el ministerio del poder popular para el ambiente estando en el comando de la guardia nacional bolivariana se fe efectuó llamada telefónica con la finalidad de informar al ciudadano Abgdo. Carlos chirinos (sic) Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publicó del Estado Falcón, con competencia en Defensa Integral del Ambiente, quien giró como instrucciones, efectuar Acta de Inspección Ocular, con su respectiva reseña fotográfica, tomar las coordenadas e igualmente acta de datos Filiatorios del presunto infractor…”
Se acompaña INSPECCIÓN TECNICA AMBIENTAL Y DE AVALUO DE BIENES FORESTALES de fecha 15/04/2013; FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen la siguientes condiciones: 1.- Donar una impresora para la oficina de Guarderia Ambiental ubicada en la sede del Ministerio del Ambiente en la Avenida Independencia a cargo del Teniente Luquez. 2.- Mantenerse Activo Laboralmente y 3.- Recibir una charla ante el Ministerio del Ambiente, debiendo consignar para el 12 DE ENERO DE 2015, constancia de entrega de la donación, constancia de trabajo, constancia de que recibió la charla.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ, por el delito de: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio. SEGUNDO: Se deja constancia que se le impuso del Procedimiento de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. De igual manera se le prohíbe de realizar trabajos de deforestación en su comunidad sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente. TERCERO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves y la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial. CUARTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, que por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111 de la Ley de bosque y 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio. con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano ENDER EMILIO GONZALEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.863: 1.- Donar una impresora para la oficina de Guarderia Ambiental ubicada en la sede del Ministerio del Ambiente en la Avenida Independencia a cargo del Teniente Luquez. 2.- Mantenerse Activo Laboralmente y 3.- Recibir una charla ante el Ministerio del Ambiente, debiendo consignar para el 12 DE ENERO DE 2015, constancia de entrega de la donación, constancia de trabajo, constancia de que recibió la charla. QUINTO: líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad. Se deja Constancia que el imputado ENDER EMILIO GONZALEZ CHIRINOS, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal de la localidad, se le hace entrega de una copia debidamente sellada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.


Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-



Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
IRAIK ROMERO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000428.-