REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000377
ASUNTO : IP01-D-2014-000377

JUEZ: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. FRANCISCA CHIRINOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERMILO JOSE ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue imputado por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, solicitando la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Medida Sustitutiva de Libertad conforme a los establecido en el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA y que se siga con el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 16 de Agosto de 2014, siendo 2:18 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada de la Secretaria ABG. FRANCISCA CHIRINOS y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ABG. ERMILO JOSE ROSALES, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del órgano aprehensor, la representante del adolescente ciudadana ALEXANDRA TIBISAY ROSILLO Titular de la cedula de identidad N° V-14.792.227. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el mismo que NO que desea un defensor publico y se hace subir al defensor publico de guardia Abg. BETHANIA LOPEZ. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se imponga de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, y solicito una medida sustitutiva de libertad conforme a los establecido en el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA y que se siga con el procedimiento ordinario y que se siga con el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos quedando identificado el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente:
MOTIVA
Analizada como ha sido las actuaciones que reposan en la presente causa por cuanto la representación fiscal imputo al adolescente de marras por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, solicitando la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Medida Sustitutiva de Libertad conforme a los establecido en el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA y que se siga con el procedimiento ordinario. Se impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz y de manera separada NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito la libertad plena a mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos Es todo. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “f” de la LOPNNA que consisten en la entrega del adolescente a la guardia y custodia de su representante legal y el literal “f” consistente en NO reunirse con personas de dudosa reputación, NO portar armas blancas ni armas de fuego, NO ingerir bebidas alcohólicas, No transitar después de las 6:00 horas de la tarde, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Estudiar, hacer actividades deportivas en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese boleta de libertad; CUARTO Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar del adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Público CUMPLASE

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS