REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000365
ASUNTO : IP01-D-2014-000365
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: BETHANIA LOPEZ
SECRETARIA: ABG. ELICELYS RODRIGUEZ
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha Once (11) de Agosto del 2014, siendo las 12:28 horas del mediodía, en la cual la Abg. Maria Gabriela Leañez, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente imputa a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy Lunes Once (11) de Agosto del 2014, siendo las 12:28 horas del mediodía, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HAYDELIX MOGOLLON y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Maria Gabriela Leañez, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar a los imputados de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. BETHANIA LOPEZ, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también los imputados adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Y sus representantes legales las ciudadanas YANIRA MARILUZ WALTER BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.347.819 y NILKA JOSEFINA SAAVEDRA POLANCO titular de la cedula de identidad Nº V-19.744.864. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente manifiesta: “todo empezó cuando estábamos trabajando fuimos a comprar unas empanadas nos prestaron la moto, después que nos prestaron la moto llegaron los del cicpc radearon la moto, radearon a todos nosotros duramos como media hora ahí luego nos retiraron, cuando íbamos en camino a comprar las empanadas nos agarraron y nos trajeron para acá y de ahí no querían que llamáramos a nadie. Es todo. La Fiscalia no realiza preguntas. La Defensa Pregunta: ¿de quien es la moto? R. de un primo, ¿hubo testigos cuando los policías lo detienen y le hacen la revisión? R- si, ¿sabes el nombre de los testigos¡ R- si, estaba la Sra. Juana, Otoniel, willy Bueno, Douglas Looc, es todo. La jueza no realiza preguntas. Acto seguido se procede a identificar al segundo adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Quien manifiesta no decir nada. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “solicito el literal “b” que es someterlos al cuidado y vigilancia de sus representantes puesto que estamos en la parte de investigación, es todo”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la audiencia oral de presentación se celebro en fecha Once (11) de Agosto del 2014, siendo las 12:28 horas del mediodía para lo cual la Abg. Maria Gabriela Leañez, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente imputo a IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. En este mismo particular se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “SI deseaba declarar” otorgando su derecho por separado a cada adolescente quedando plasmada en acta. De esta misma manera se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “solicito el literal “b” que es someterlos al cuidado y vigilancia de sus representantes puesto que estamos en la parte de investigación, es todo”. En vista de lo anterior la ciudadana jueza analiza las actas procesales mencionando los elementos de convicción que dieron lugar a la referida audiencia y los cuales corresponden a:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 11-08-2014.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 09-08-2014.
3.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física de fecha 09-08-2014.
4.-Acta de Lectura de Derechos de imputados de fecha 09-08-2014.
5.-Inspección Técnica de fecha 09-08-2014.
6.-Proyecciones Fotográficas que reposan en los folios10 y 11 de la presente causa.
7.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 09-08-2014.
8.- Evaluación del forense de fecha 09-08-2014.
9.- Experticia Reconocimiento Mecánica y Diseño del Arma de fecha 09-08-2014.
10. Descripción de las Evidencias Suministradas de fecha 11-08-2014.
Observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente esta juzgadora en razón a que el delito atribuido a los adolescentes de marras no se encuentra contemplado en el articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia que pudieran ser privados de libertad es por lo que se considero la imposición de Medida Cautelar correspondientes a los literales “c y f” siendo: presentación cada 15 días por el tribunal de Tucacas de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, así mismo el literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual corresponde a no transitar después de las 6:00 horas de la noche sin la compañía de su representante, no portar armas blancas ni armas de fuego, no reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, presentar ante este Tribunal carta de residencia y de buena conducta emitida por el consejo comunal donde residen, deben presentar ante este tribunal constancia de trabajo, en relación al adolescente Anderson José Polanco constancia de estudios. Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. En razón a lo anterior quien aquí decide considera que las medidas que pueda tomar el tribunal con respecto a los adolescentes son de carácter pedagógicos específicos y diferenciados con respecto del sistema de adulto conforme a la protección integral de los mismo para ello se le explico a las partes la necesidad del estado en la conformación familiar y la vigilancia que deben ejercer los representantes a los adolescentes. En consecuencia atribuido presuntamente los hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego tipificado en el articulo 112 de la Ley Sobre el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a la presentación cada 15 días por el tribunal de Tucacas de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, así mismo el literal “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual corresponde a no transitar después de las 6:00 horas de la noche sin la compañía de su representante, no portar armas blancas ni armas de fuego, no reunirse con personas de dudosa reputación, no consumir ni traficar sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no ingerir bebidas alcohólicas, presentar ante este Tribunal carta de residencia y de buena conducta emitida por el consejo comunal donde residen, deben presentar ante este tribunal constancia de trabajo, en relación al adolescente Anderson José Polanco constancia de estudios. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese las boletas de libertad con las respectivas medidas impuestas, líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:09 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. ELICELYS RODRIGUEZ