REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-003225
ASUNTO : IP11-P-2014-003225

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PEROZO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.854, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/90, obrero, soltero, residenciado en el sector barrio bolívar, calle Juan 23 casa s/n, punto fijo estado falcón a una cuadra y media del modulo Bolivar. Hijo Marbella Perez y de Juan Perozo. VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.364, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/84, estudiante, soltero, residenciado en el sector barrio bolívar, calle internacional con Juan XXIII, casa s/n, punto fijo estado falcón. hijo de Saul Añez y de Alicia Acacio teléfono 2470103 (suegra), SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.773, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/83, mecacnico, casado, residenciado en el sector punta cardon , avenida 4, calle 8 casa s/n punto fijo estado falcón diagonal a la iglesia evangelica luz del mundo. hijo de Saul Añez y de Gladis Hernandez, telefono: 02695114385, GIL BRACAMONTE BENITO ANTONIO, venezolano, natural de carache, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.110 de 57 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/57, TAXISTA casado, residenciado en el parque Amuay, manzana 1 casa nr 2 punto fijo estado falcón la parte de cerro arriba. hijo de Pedro Gil y de Carmen Bracamonte, teléfono: 02695117875., a quienes esta representación fiscal imputa en este acto los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, ALTERACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Y 116 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del código penal, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: “En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Junio de 2014, siendo las 05: 15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CECILIA PEROZO, acompañada de la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento Nº 44. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal Décimo Quince del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los imputados: LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados si tenían abogados de confianza manifestando cada uno de forma separada que si, designando en este acto al profesional del derecho Abg. LUIS MARTINEZ, DIMAS DAVALILLO. Seguidamente la ciudadana jueza procede a tomarle el correspondiente juramento de ley al abogado antes mencionado. Se deja constancia que al defensor privado se le permitió un tiempo prudencial para imponerse de las actas procesales. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, tomando la palabra el abg. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, precalificando el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, ALTERACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Y 116 EJUSDEM, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del codigo penal solicitando la aplicacion del procedimiento especial por ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo consigna 29 folios útiles como actuaciones complementarias. De seguidas la ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados de forma individual si deseaban declarar, manifestando los mismos de forma individual que “NO” deseaban declarar. Seguidamente pasaron a identificarse de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE PEROZO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.854, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04/11/90, obrero, soltero, residenciado en el sector barrio bolívar, calle Juan 23 casa s/n, punto fijo estado falcón a una cuadra y media del modulo Bolivar. Hijo Marbella Perez y de Juan Perozo. Seguidamente pasa el segundo de los imputados VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.364, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/84, estudiante, soltero, residenciado en el sector barrio bolívar, calle internacional con Juan XXIII, casa s/n, punto fijo estado falcón. hijo de Saul Añez y de Alicia Acacio teléfono 2470103 (suegra), Seguidamente pasa el tercero de los imputados SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.773, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/83, mecacnico, casado, residenciado en el sector punta cardon , avenida 4, calle 8 casa s/n punto fijo estado falcón diagonal a la iglesia evangelica luz del mundo. hijo de Saul Añez y de Gladis Hernandez, telefono: 02695114385, Seguidamente pasa el cuarto de los imputados GIL BRACAMONTE BENITO ANTONIO, venezolano, natural de carache, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.110 de 57 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/57, TAXISTA casado, residenciado en el parque Amuay, manzana 1 casa nr 2 punto fijo estado falcón la parte de cerro arriba. hijo de Pedro Gil y de Carmen Bracamonte, teléfono: 02695117875. ”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos de manera separada: LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son responsables de los hechos imputados. Solicita la palabra el Ministerio Publico, en su condición de fiscal quien manifiesta En virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho consejo comunal a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.
.ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Visto que mis defendidos ha manifestado que admiten los hechos solicito al Tribunal se sirva imponer por el procedimiento especial y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo de conformidad con el artículo 358, 359 y 360 del COPP. Es todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados de manera separada que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento son los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, ALTERACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Y 116 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del código penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
los imputados LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE,, manifestaron de manera separada en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
el imputado de autos manifiesta someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia decreta a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, ALTERACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Y 116 ejusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD como previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del código penal,. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ y BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme control de armas y municiones, ALTERACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Y 116 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del código penal, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de SEIS (06) meses al Trabajo comunitario, con relación al ciudadano LUIS ENRIQUE PEROZO PEREZ, VICTOR SAUL AÑEZ ACACIO, SAUL ANICACIO AÑEZ HERNANDEZ al presidente del CONSEJO COMUNAL XXIII DE ENERO VOCERA YAJAIRA PETIT 04168686122 CALLE DEMOCRACIA CON CALLE UNION RAFAEL AULAR, Y EN RELACIONA AL CIUDADANO BENITO ANTONIO GIL BRACAMONTE, consignara ante el Tribunal la ubicación y el nombre del consejo comunal al cual realizara el trabajo comunitario. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal correspondiente, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al CONSEJO COMUNAL CONSEJO COMUNAL XXIII DE ENERO, A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cuatro (04) meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 05 DE ENERO DE 2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana... ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

EL SECRETARIA DE SALA
ABG. RAMON LOAIZA